Lo que viene en previsión para quienes emiten boletas de honorarios

General
28/11/2011 a las 17:55
En Chile, del total de la fuerza laboral el 24% corresponde a trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. De ese porcentaje, sólo el 3% cotiza y lo hace por el salario mínimo. Similar es el caso de Rodrigo Fuenzalida Rojas, técnico en contabilidad. Apenas salió del colegio polivalente comenzó a trabajar. Pero lo hizo como independiente. Creó un giro para emitir boletas de honorarios, y hoy cotiza por el doble del mínimo.
Mensualmente Rodrigo percibe un ingreso bruto promedio de 364 mil pesos. “A veces la suma era mayor pero habitualmente la cifra ronda los trescientos sesenta y cuatro mil”, cuenta Fuenzalida desde su “casa y oficina contable”.
Y así ya han pasado 8 años prestando servicios a terceros. Sin embargo, recién hoy, a sólo 1 mes de entrar a operar el proceso gradual de cotización para trabajadores independientes, según lo estableció el 2008 la ley 20.255 y la cual integra esta nueva etapa en el cambio del sistema de pensiones, lo obligará a hacerlo por un porcentaje mayor y en forma paulatina, hasta hacerse obligatorio sin posibilidad de renuncia.

OBLIGATORIEDAD Y GRADUALIDAD
En este sentido, Rodrigo se verá “obligado” por ley a cotizar por el 40% de su renta imponible –aunque si quiere puede hacerlo desde ya por el 100-, a contar de este 2012 para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP). No obstante, al tratarse de un proceso gradual o “suerte de marcha blanca” del nuevo sistema para independientes, éstos podrán renunciar a ello si así lo manifiesta expresamente.
Así como Rodrigo, también deberán cotizar las personas que emitan boletas de honorarios y que además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al tope imponible mensual (66 UF, vale decir, 1 millón 461 mil pesos). Eso considerando el máximo imponible anual (66 UF x 12 = 792 UF). Por ejemplo si usted tiene un contrato de trabajo por una renta de 500 mil pesos y emite boletas de honorarios por 300 mil usted puede cotizar –y debiera hacerlo así- por ese monto para aumentar su previsión final. Dicho de otro modo, su pensión será calculada por la suma de ambas rentas.
Al contrario de esto, no estarán obligados a cotizar las personas que, emitiendo boletas de honorarios, estén afiliadas a IPS (ex INP), a la Dipreca, Capredena, que coticen mensualmente por una remuneración igual a Tope Imponible Mensual (66 UF actualmente) y los que al 1 de enero de 2012 tengan más de 55 años de edad, en el caso de los hombres o, más de 50 en el de las mujeres.
Esto les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, derecho a pensiones de vejez e invalidez, seguridad laboral y cobertura en el sistema de salud y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios. Otros beneficios contemplados, es la Asignación Familiar y el derecho a afiliarse a una Caja de Compensación.
En cuanto a la gradualidad de la cotización, desde el 2013 en adelante los montos por los que se deberá cotizar irán en aumento desde el 40% (2012), al 100% (2014) y de forma obligatoria por el 100%, -sin posibilidad de renuncia- el 2015. (Ver gráfica 1).

¿CÓMO SE PAGARÁN LAS COTIZACIONES?
Esa es la misma pregunta que Rodrigo se hizo y que la experta de la Unidad de Educación Previsional de la Subsecretaría de Previsión Social, Ana María Fuentealba respondió que resulta muy importante hacer estos cuestionamientos, pero, del mismo modo, se deben poseer las contestaciones y plataformas adecuadas. “Ante la obligatoriedad de cotización para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios el consejo es que coticen mes a mes, para, de esa manera, obtener una cobertura mensual al ciento por ciento todos los beneficios de salud, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el sistema de pensiones. Si no se hace mensualmente, el sistema igual va a hacerlo mediante la devolución de impuestos en el SII, pero sin tener la cobertura que podrías lograr si lo haces todos los meses”, explica Fuentealba.
Ahora, ¿qué se gana y qué se pierde al hacerlo anualmente? Se gana sólo el beneficio por concepto de cotización para pensionarse, no obstante y pese a que te cobren la cotización de salud y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, éstas no estarán incluidas en la cobertura con todo lo que ello implica. Por tanto, aunque lo cobren anual, para poder impetrarlo es mejor cancelarlo mensual.
Ante esa realidad, si cree que le conviene hacerlo mensual, lo que usted debe hacer es acercarse a su AFP y que se afilien al ISL (la mutual del Estado). Lo otro que usted debe saber, es que existen las herramientas tecnológicas que a través de la web están disponibles para realizar el trámite más amigable y fácil, sin necesidad de hacer colas. Dicha acción se puede llevar a cabo online en www.previred.com, sitio en internet sin costo alguno para usted.
Si usted desea obtener mayor información sobre este tema, visite www.previsionsocial.gob.cl o llame al fono 800 646 090.

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