Desde 1968 cada 18 y 19 de septiembre es obligatorio izar el pabellón nacional, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 1.534 del Ministerio del Interior sobre el uso de emblemas patrios. Esta obligación data del decreto emanado el 18 de octubre de 1967, en conmemoración a la Independencia de Chile y a las Glorias del Ejército. Su incumplimiento implica infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna y que pueden ascender hasta tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo con esto, el Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, es el ente que rige esta multa, por lo cual, al traducir a pesos, significa que una persona podría pagar hasta
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Por su parte, la fiscalización del cumplimiento de dicho decreto recae en Carabineros y en la Inspección Municipal.
Uso todo el año
En octubre de 2010, el Ejecutivo envió a tramitación un proyecto de ley y el 16 de agosto de 2011, el Congreso dio su aprobación.
En términos generales, la nueva regulación tiene por objeto derogar el artículo 80 del DFL 22 de 1959 y establece que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento; y que, sin perjuicio de ello, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
Uso correcto
Izar la bandera tampoco puede dejarse al azar. Los organismos y servicios públicos han procurado, como todos los años, de aconsejar a los ciudadanos su correcto uso.
De esta manera, la Bandera Chilena debe colocarse al tope del mástil y no a media asta. Tiene que estar enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de no contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal, en una ventana. En ambos casos, el cuadro azul con la estrella debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador. En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo, de izada al tope.