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Por su parte, la fiscalización del cumplimiento de dicho decreto recae en Carabineros y en la Inspección Municipal.
Uso todo el año
En octubre de 2010, el Ejecutivo envió a tramitación un proyecto de ley y el 16 de agosto de 2011, el Congreso dio su aprobación.
En términos generales, la nueva regulación tiene por objeto derogar el artículo 80 del DFL 22 de 1959 y establece que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento; y que, sin perjuicio de ello, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
Uso correcto
Izar la bandera tampoco puede dejarse al azar. Los organismos y servicios públicos han procurado, como todos los años, de aconsejar a los ciudadanos su correcto uso.
De esta manera, la Bandera Chilena debe colocarse al tope del mástil y no a media asta. Tiene que estar enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de no contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal, en una ventana. En ambos casos, el cuadro azul con la estrella debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador. En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo, de izada al tope.