
De esta manera, aquellos que hagan fuego o utilicen fuentes de calor en lugares no autorizados de las áreas silvestres protegidas se exponen a multas que van desde 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM) esto es desde los $440.000 a los $2.000.000, y penas de cárcel que van entre los 61 días y tres años. En tanto, los responsables de ocasionar un siniestro que afecte algún área silvestre protegida deberá pagar multas entre 100 y 200 UTM, es decir desde los $4.000.000 y $8.000.000, además de cumplir penas de cárcel entre los 3 y 5 años.
La modificación legal también establece que, quienes por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor provoquen un incendio forestal, se enfrentarán a multas de 50 a 150 UTM, entre los 2 millones y los seis millones de pesos, además penas de presidio entre 541 días y cinco años.
Con la entrada en vigencia de esta ley, la Corporación dependiente del Ministerio de Agricultura está en condiciones de solicitar el apoyo a Carabineros o a la Policía de Investigaciones (PDI) para que detengan a quienes sean sorprendidos infringiendo esta normativa y sean puestos a disposición de la justicia tras realizar la denuncia ante la Fiscalía Local.