Padres podrán ceder beneficio tributario por gastos en educación

General
25/03/2013 a las 18:26
Según explicó el SII, el padre o la madre, de común acuerdo, pueden optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ya se encuentra disponible en su página web, la declaración jurada que debe enviar el padre y/o la madre que desee ceder el beneficio de rebaja de impuestos por gastos en educación, al que será posible acceder en el proceso de Declaración de Renta 2013.
Se recuerda que el beneficio establece que por cada hijo estudiando el padre y/o la madre pueden acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta $40.200 por hijo, si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley.
Los padres, de común acuerdo, pueden optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja.
Para manifestarlo, el padre o madre que cede el beneficio, debe realizar la declaración jurada accediendo al sitio de la entidad, menú Renta o menú Declaraciones Juradas, opción "Declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación, Art.55 ter", antes de presentar su declaración anual de renta en abril.
Si no lo hacen, el monto de $40.200 por hijo se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

Para acceder a dicha rebaja de impuestos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El padre y/o la madre deben haber tenido un ingreso anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
- La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al beneficio.
- Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
- Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

El SII informó además que, para verificar si tiene derecho a utilizar el beneficio, los contribuyentes pueden utilizar el simulador del beneficio por gastos en educación que se encuentra disponible en su sitio web.

PUBLICIDAD

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios apelando al respeto entre unos y otros desligandose por completo por el contenido de cualquier comentario emitido.

Comentarios


comments powered by Disqus
Más noticias
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD