$ 85 millones adeudados. Desesperado se encuentra el ex subcontratista de la empresa Rayén SPA, Carlos Fuentes, que realizó los trabajos de limpieza de Punta Arenas tras el aluvión de marzo de 2012. Esto porque desde esa fecha no se le ha cancelado lo obrado, correspondiente a $ 85 millones, luego de encontrarse los dineros retenidos por orden judicial.
Lo cierto es que tras resolución del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, el 4 de septiembre pasado, a través de la ORD. Nº 627, el ex intendente Mauricio Peña y Lillo solicitó al subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, la transferencia de fondos, equivalentes a $ 49 millones.
El oficio deja en claro en sus últimos puntos que “la medida prejudicial precautoria dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre derechos que pudieren corresponder a la empresa Rayén SPA, por contrato con la Intendencia Regional, en nada obsta para cumplir con la orden judicial del Tercer Juzgado de Letras de poner a su disposición los $ 49.669.112 retenidos con anterioridad a la resolución del Juzgado de Garantía, porque no se está realizando ninguna actuación que pueda ser definida como “acto o contrato”, los cuales tienen como elemento de la esencia la manifestación de la voluntad de quien actúa o contrata, lo que en este caso no ocurre porque la autoridad administrativa cumple forzadamente una orden emanada de una autoridad con facultad de imperio, que de ninguna manera puede ser asimilada a la naturaleza jurídica de los actos y contratos”.
Agrega que “en relación con la situación derivada del hecho que la Contraloría Regional de Magallanes ha presentado la resolución aprobatoria del contrato de marras celebrado entre la Intendencia Regional y la empresa Rayén SPA, cabe señalar que éste tampoco es motivo válido que impida cumplir con el mandato de un Tribunal de la República, ya que dicho contrato no constituye la causa por la cual se transfieren los fondos en esta oportunidad, sino que dicha causa es la obligación constitucional de acatar lo ordenado por un magistrado del Poder Judicial, decisión que no puede ser revisada por ninguna otra autoridad del Estado, incluida entre éstos la Contraloría General de la República, según dispone expresamente el artículo 76 de nuestra Carta Fundamental”.
“En consecuencia”, finaliza el oficio, “reiteramos nuevamente la solicitud que se transfieran los referidos fondos, ascendientes a la suma de $ 49.669.112, para el solo efecto de acatar la resolución judicial aludida”.
Viaje a La Moneda
Cansado de no recibir respuestas, el ex subcontratista viajó a Santiago el pasado 6 de octubre, señalando que “me fui directamente a pelear mis dineros allá” y estableciendo que sólo espera que se le cancelen los trabajos realizados tras el aluvión, manifestando su molestia por la demora de los pagos y la postura “poco seria” con la que se ha enfrentado esta situación.