Los armadores de embarcaciones que presenten requerimientos por fuerza mayor, para su recalada fuera de plazo, deberán justificar y presentarlos oportunamente ante Sernapesca. En todo caso, estas recaladas por causas de fuerza mayor no podrán exceder bajo ninguna circunstancia del 10 de diciembre de 2013.
En este mismo contexto, las plantas pesqueras podrán finalizar sus procesos, hasta el 5 de diciembre. Casos de fuerza mayor que excedan dicho plazo deberán presentarse previamente ante Sernapesca. Posteriormente, tanto las plantas pesqueras como los comercializadores, deberán informar sus stock, mediante declaración jurada ante notario, la que deberá ser presentada en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca a más tardar el día 13 de diciembre de 2013, en horario de oficina.