Condenan a cuatro años de cárcel a violador de adolescente

General
26/04/2009 a las 09:35
Abusó sexualmente de la menor en dos oportunidades, utilizando la fuerza e intimidación. Los hechos fueron perpetrados el 13 y 14 de diciembre del año 2007.
El pasado martes el tribunal oral de Punta Arenas confirmó que José Alejandro Retamal González cometió el delito de violación contra una adolescente de 16 años, desestimando la tesis de una relación sentimental entre el imputado y la menor, expuesta por la defensa. Ayer, a eso de las 13.30 horas (con retraso de media hora) se procedió a dar lectura de la sentencia que informó la condena del agresor sexual: cuatro años y un día.
En un comienzo la audiencia de lectura de comunicación de sentencia estaba pactada para las 13 horas en punto. Sin embargo, debido a la ausencia del abogado de Retamal González, Ramón Bórquez, se tuvo que aplazar por casi 30 minutos, ya que el único defensor que había en tribunales estaba en la sala contigua llevando a cabo algunos controles de detención.
El fiscal jefe a cargo del caso, Juan Agustín Meléndez, caminaba de un lado a otro a la espera que el solicitado abogado terminara con las representaciones para que pudiera acompañar al condenado en la lectura de sentencia. 
Antecedentes
Durante el juicio se esclareció que Retamal González, de 28 años, abusó sexualmente de la menor en dos oportunidades, utilizando la fuerza e intimidación. Los hechos fueron perpetrados el 13 y 14 de diciembre del año 2007, en diversos lugares de la ciudad, apuntándose que la primera vez fue en  las casetas de transmisión y camarines del Estadio Fiscal “Antonio Ríspoli Díaz”, mientras que en una segunda ocasión la atacó en una casa abandonada de la Villa Las Nieves, de Punta Arenas.
La condena fue determinada por los magistrados Luis Álvarez y Fabio Jordán, quienes votaron por su culpabilidad, además de la jueza Jovita Soto, que discrepó de la decisión de sus colegas arrimándose a la opción de absolver al acusado. “En mérito a que la prueba allegada al juicio por el órgano persecutor no tiene la entidad ni la suficiencia necesaria para adquirir convicción, más allá de toda duda razonable,  que realmente se halla perpetrado el ilícito”, manifestó la autoridad en audiencia que comunicó el veredicto, a comienzos de semana.
Las pruebas y peritajes que presentó el Ministerio Público pudieron desestimar la tesis que apuntaba a que el culpable mantenía una relación sentimental con la víctima, tratando así de argumentar que el encuentro sexual contaba con el consentimiento de la menor.

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