
a) 20% del valor del subsidio mensual, cuando no se realice entre un 10% y un 20% de las frecuencias e itinerarios mensuales establecidos.
b) 30% del valor del subsidio mensual, cuando no se realice entre un 21% y un 30% de las frecuencias e itinerarios mensuales establecidos.
c) 50% del valor del subsidio mensual, cuando no se realice más de un 30% de las frecuencias e itinerarios mensuales establecidos.
Las multas serán descontadas del pago correspondiente al mes en que se incurrió en la infracción, o de los pagos en los meses siguientes. El concesionario podrá justificar eventuales incumplimientos producidos por razones de fuerza mayor, entendiéndose por fuerza mayor o caso fortuito aquel imprevisto imposible de ser resistido, lo que deberá estar contenido en el informe que deberá presentar mensualmente el adjudicatario ante la Secretaría Regional, dentro de los primeros 5 días hábiles.