Sanciones que se pueden aplicar a transportistas que no cumplan con los recorridos

General
13/06/2009 a las 17:38
La Intendencia podrá aplicar las siguientes multas por los incumplimientos que se señalan a continuación: en el transporte mayor subsidiado
a) 20% del valor del subsidio mensual, cuando no se realice entre un 10% y un 20% de las frecuencias e itinerarios mensuales establecidos.
b) 30% del valor del subsidio mensual, cuando no se realice entre un 21% y un 30% de las frecuencias e itinerarios mensuales establecidos.
c) 50% del valor del subsidio mensual, cuando no se realice más de un 30% de las frecuencias e itinerarios mensuales establecidos.
Las multas serán descontadas del pago correspondiente al mes en que se incurrió en la infracción, o de los pagos en los meses siguientes. El concesionario podrá justificar eventuales incumplimientos producidos por razones de fuerza mayor, entendiéndose por fuerza mayor o caso fortuito aquel imprevisto imposible de ser resistido, lo que deberá estar contenido en el informe que deberá presentar mensualmente el adjudicatario ante la Secretaría Regional, dentro de los primeros 5 días hábiles.

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