
Sobre la causal invocada para anular la sentencia, el Tribunal de Alzada considera que el juez expuso de manera clara y precisa las probanzas aportadas por el ministerio público, señalando que del certificado médico en que constan las lesiones causadas, el testimonio de la víctima y del carabinero que le toma la declaración, el tribunal efectúa un razonamiento deductivo lógico y amparado en la experiencia de este tipo de casos, llegando a la convicción que el imputado golpeó a su cónyuge la mañana del 21 de diciembre de 2008, causándole las lesiones descritas”.
Para los ministros no consta la forma en virtud de la cual el juez haya infringido las normas jurídicas, al valorar la prueba rendida por las partes en el procedimiento simplificado, “por lo que no pudo incurrir en la causal de nulidad pretendida por el recurrente, lo que lleva al rechazo del recurso”.