
Los ministros no dieron lugar a las pretensiones de la defensa de modificar la sentencia inicial para que al menor, iniciales M.J.P.C., se le imponga la sanción mixta de internación en régimen “semi cerrado” con programa de reinserción social por el lapso de un año, en lugar de internación en régimen cerrado por igual lapso.
A juicio de la Corte el magistrado, Juan Villa Martínez, “determinó en forma correcta las penas idóneas a imponer, dentro del marco legal, en base al mérito de los antecedentes, por lo que el recurso de apelación en estudio no puede prosperar”.