
Andersen, dedicada a la publicidad en la vía pública, argumentó al tribunal que ellos se ciñen a la reglamentación vigente, contando con los permisos municipales de instalación de sus soportes publicitarios, “a los que se aplican altos estándares de seguridad en su construcción, con el aval de estudios de ingeniería y con especificaciones constructivas que sobrepasan las norma exigida, para dar mayor seguridad y respaldo a cada uno de sus proyectos”.
La presentación judicial se origina porque ellos arrendaron un espacio para instalar un letrero publicitario en Bories N° 422, en septiembre de 2007, orientado hacia calle Sarmiento, pagando los derechos municipales correspondientes, cumpliendo con todos los requisitos legales.
Cuando tomaron conocimiento de que un particular instalaría una estructura publicitaria delante de la suya, sobre la techumbre de una peluquería, obstruyendo la visibilidad y eficacia de la publicidad, fue que decidieron presentar el recurso de protección.
Incluso critican la instalación de la pantalla gigante, por tener bases precarias y estar emplazado en altura, “sin respaldo de una obra sólida, al existir fuertes rachas de viento, su estructura sufrirá un fuerte impacto, con grandes posibilidades de generar accidentes”.
Ochoa evacuó la respuesta que solicitó la Corte exponiendo en ella que en materia de seguridad “la recurrente falta a la verdad”, porque cuentan con la debida autorización del dueño de la propiedad donde se encuentra la pantalla LED y en cuya superficie se emplazan sus bases”. Y que para la instalación de la pantalla cumplieron con todos los trámites legales y adoptaron todas y cada una de las medidas de seguridad que requieren tales artefactos publicitarios.
Agrega que “el valor de la pantalla LED, es de $55.000.000 más I.V.A, por lo que no existe la mínima posibilidad de ser instalada sin observar las medidas de seguridad sujetas a los estándares más altos, como se hizo en la práctica”.
El fallo del recurso, redactado por el abogado integrante Mauricio Sandoval, concluye que recurrente y recurrido suscribieron contratos de arriendos con los respectivos dueños de las propiedades en las que se autorizó la instalación de las estructuras publicitarias.
Y que el permiso de obras menores del recurrente (Andersen) “sólo otorga la facultad para instalar una estructura publicitaria, pero no el derecho a que ellas mantengan su línea visual despejada, ya que sólo se limita a conceder un permiso restringido a la propiedad en la que se afinca, pero en caso alguno una restricción a otras propiedades, colindantes o no”.