
La sentencia de segunda instancia rechazó la teoría del abogado Guillermo Soto, en representación de los demandantes en cuanto a que el inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo, se refiere sólo las acciones provenientes de actos y contratos regidos por dicho texto legal (seis meses de prescripción), y no a las regladas en ley especial como la N° 19.070 -Estatuto Docente-, a la que se aplicaría la prescripción del inciso 1°, en referencia (dos años), ni tampoco aplicable al caso las normas generales de prescripción del Código Civil (que contempla plazo de prescripción más extenso), como lo aludió la parte demandante al apelar de la resolución en alzada, pues una norma precisa de dicho estatuto hace aplicable a la materia las normas del Código del Trabajo (artículo 71 Ley N° 19.070).