
En el apartado 1.7.3 de la resolución 3392/2005 se indica cuales son las obligaciones de la o las empresas contratadas para emitir los informes de calidad exigidos por el Servicio de Aduanas el que, en su numeral b) dice:
“b. Indicar las leyes de fino de cada uno de los metales y no metales, que influyan en la determinación del valor de los concentrados exportados, ya sea como elementos pagables (cobre, oro, plata, etc.) o penalizables (si no los hay indicarlo expresamente) determinados, conforme a las prácticas comerciales, en función del contrato de compraventa respectivo. Con todo, será siempre obligatorio informar sobre las leyes de fino del cobre, oro y plata”.
Se observa en este apartado, que la obligación de las empresas emisoras de los certificados de calidad consiste en indicar las leyes de fino de cada uno de los metales PAGABLES o PENALIZABLES de acuerdo a las prácticas comerciales habidas entre vendedor y comprador de estos concentrados dejando fuera de la obligación de certificar cualquier otro metal o metaloide que esté contenido en los concentrados y de los cuales se haya acordado en las cláusulas contractuales vendedor-comprador que no serán pagadas, dejando de lado lo que pueda establecer cualquiera autoridad investida para fijar los valores de las mercancías a exportar.
A pesar que se establece que se debe indicar las leyes de fino de cobre, oro, plata, etc. deja fuera muchos otros metales contenidos en los concentrados, de tal forma que las empresas mineras no declaran en Aduana, entre otros, a lo menos, un 30% de azufre, una cantidad indefinida de molibdeno, renio, selenio etc. y que no lo cumplen porque NO SON PAGABLES.