
A pesar de que Pérez no posee una formación académica acorde con las labores que deberá desarrollar al interior del municipio, su nombramiento se apega a lo que dicta la carta fundamental.
“Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio de que rijan además las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal”, consigna el artículo Nº 30 de la ley 18.695 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ante los cuestionamientos que han efectuado algunos concejales, respecto de la adecuada preparación del nuevo funcionario para administrar el municipio, se informó que Pérez hace seis meses está estudiando temas relacionados con su nueva responsabilidad.