
Ayer se conoció la sentencia donde los jueces establecen que la mujer actuó con dolo, al dar a luz y colocar al bebé en una bolsa para luego arrojarlo a las aguas del Estrecho de Magallanes, en el sector de 21 de Mayo y Pérez de Arce, hecho ocurrido el 8 de septiembre del año pasado.
Para los jueces, la joven “sabía que se trataba de su hijo recién nacido, y la voluntad de ésta era matarlo o darle muerte -para cuyo efecto lo colocó desnudo dentro de una bolsa y lo arrojó al mar-, proceder que hacía inminente el deceso del menor, ya que fue rescatado desde el agua por terceros cuando ya tenía hipotermia severa”.
En este escenario, “el designio criminal no se consumó por causas ajenas a la voluntad de la acusada”, y le reprochan que haya puesto todo de su parte para quitarle la vida al recién nacido, lo que solamente se frustró por la oportuna intervención de terceras personas que rescataron al recién nacido desde las aguas y porque se le brindaron los auxilios médicos de rigor, que impidieron que en unos instantes más falleciera”, concluyen los magistrados en su dictamen.
Infanticidio
Fernanda Figueroa Hernández tuvo a su hijo, de sexo masculino, en el baño de la casa, en calle Pérez de Arce, y luego de cortar el cordón umbilical, depositó al recién nacido en una bolsa plástica y lo lanzó al mar, en las inmediaciones de calle 21 de Mayo con calle Pérez de Arce. De ahí volvió a su casa, pero los movimientos fueron observados por un testigo clave, que se apersonó al lugar, y encontró la bolsa con el recién nacido al interior. Pensó que estaba sin vida pero al llegar Carabineros lo movió y estaba vivo. Inmediatamente fue llevado al hospital regional donde la atención que recibió en la Unidad de Neonatología permitió que continuara viviendo, pese a que presentaba una hipotermia severa, y que hoy está esperando que se resuelva la adopción.
Fernanda Figueroa fue sentenciada a tres años de presidio efectivos, sin beneficios extracarcelarios.
Esto se resolvió con el voto en contra de Pablo Miño, que era de la idea de condenar a la mujer a cuatro años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada.