
Una es la sentencia de seis años de cárcel de L.G.CH., sin beneficios, por el delito de violación en contra de una adolescente de 17 años y 10 meses de edad, que estaba viviendo en el hogar del acusado, al que llegó por un programa de Residencia Familiar de la Corporación Municipal.
La abogada defensora, Gustava Aguilar, planteó que los sentenciadores incurrieron en un error manifiesto,... “como es el hecho de fundar su resolución sólo en la medida que sirva o sea apta para la conclusión a la que arribaron”, rechazando las otras hipótesis contrarias planteadas por la defensa.
Haciendo un detallado análisis de los fundamentos que originaron la presentación, los ministros optaron por rechazar el recurso de nulidad. Basados, entre otras razones y argumentos, en que “a la Corte de Apelaciones le está vedado hacer una nueva apreciación de los medios de prueba que la recurrente (la defensora) indica”.
Confirman 15 años
La segunda condena que el Tribunal de Alzada confirmó ayer, fue la de 15 años de presidio en contra de un padre degenerado que violó en reiteradas oportunidades a su hija, de entonces 17 años de edad, que lo vino a visitar a Punta Arenas. Ella no lo conocía, porque sus padres se separaron cuando ella era muy pequeña. Sin embargo, pasaron los años y ella quiso conocerlo. Lo buscó hasta encontrarlo en Punta Arenas. Viajó a verlo y estando con ella en una pensión el “padre” la vejó sexualmente, bajo amenazas reiteradas. Hasta que la menor logró huir y contar lo sucedido.
Por violar a la niña la justicia condenó a D.D.F.P. a 15 años de presidio, pena que se suma a los 10 años que cumplió el pasado 20 de abril de 2007, por violar a una hermanastra.
Ayer, la Corte de Apelaciones mantuvo, sin ninguna modificación, la resolución judicial, así que ahora no le quedan más instancias de apelación, sino que solamente cumplir la sanción.