
“La recomendación para el consumidor es solicitarle directamente al proveedor el reembolso y en el caso de que esto no resulte ser efectivo o satisfactorio las posibilidades son dos reclamar ante el Sernac o iniciar acciones judiciales respecto de lo que puede constituir una infracción a la Ley del Consumidor”, precisó.
El artículo 3º de la normativa vigente habla del derecho a la reparación en caso de resultar dañada, en esta ocasión no se está cumpliendo con la prestación prometida en el contrato y eso genera un daño que le permite a los consumidores efectivamente solicitar esa reparación. Pero el artículo 25 también establece expresamente la posibilidad del reembolso. “Nosotros como Sernac mientras no se interponga la demanda seguimos ofertando el producto mediación, viendo la posibilidad de llegar a un acuerdo. De proseguir la demanda colectiva el servicio deberá analizar la posibilidad de hacerse parte de ella”, concluyó.