Quienes laboran los domingos y festivos deben trabajar el 17, 18, 19 y 20 de septiembre

General
15/09/2010 a las 10:15
Para quienes trabajan los domingos y festivos, el 17, 18, 19 y 20 de septiembre constituyen días normales de trabajo, por lo que están obligados a prestar servicios, de acuerdo con el artículo Nº 38 del Código del Trabajo, según aclaró la Dirección del Trabajo.
Asimismo, en el caso de quienes laboran de lunes a viernes, o de lunes a sábado, el 17, 18, 19 y 20 de septiembre constituyen días feriados legales, de acuerdo con el artículo único de la ley Nº 19.973.
“Para los trabajadores del comercio que tengan convenida una jornada distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado, el 17 de septiembre constituye un día de descanso. Por el contrario, si tales dependientes tienen pactada una jornada de trabajo, cuya distribución comprende los domingos y festivos, deben prestar servicios el 17, según la jornada laboral convenida en sus contratos individuales de trabajo, o de acuerdo a los turnos  establecidos en dicho instrumento o en el reglamento interno de orden higiene y seguridad. El aludido descanso debe comenzar a las 21.00 horas del jueves 16 de septiembre de 2010 y termina a las 6.00 horas del 21 de septiembre del mismo año, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que podrán prestar servicios entre las 21.00 y 24.00 horas del 16  de septiembre, o entre las 0.00 y las 6.00horas del 21 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos”, señala el comunicado.
“El 18 de septiembre de cada año constituye descanso obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, y por ende, ningún empleador puede exigir  a estos trabajadores (as) labor alguna  en dicho día, sin perjuicio de las excepciones legales. De acuerdo al artículo único del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, el 18 y 19 de septiembre constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para estos trabajadores, sólo por el año 2010”, continúa el texto.
El mencionado descanso debe comenzar a las 21.00 horas del viernes 17 de septiembre y terminar a las 6.00 horas del 21.
Excepciones
Los días 18, 19 y 20 de septiembre no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, respecto de los trabajadores del comercio que se desempeñen en:
a)Clubes y restaurantes;
b)Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
c)Expendio de combustibles, farmacias de urgencia, y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
•Los trabajadores(as) que se desempeñan en  los establecimientos señalados se encuentran obligados a trabajar en dichos días, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por el trabajo efectuado en los días 18, 19 y 20  de septiembre o del derecho de pactar una especial forma de distribución o de remuneración   por tales días, en los términos del inciso 5º del citado artículo  38 del Código del Trabajo.
•Aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables por la Ley, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl, en la casilla correo electrónico: [email protected].

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