Quedan unas cuantas semanas para que se efectúe el plebiscito constitucional. Este próximo 17 de diciembre, será el pueblo de Chile el que se exprese en las urnas en apoyo o en contra del texto constitucional.
Previo al pronunciamiento han sido diversas las organizaciones que se han expresado en relación a los retrocesos que a partir de una mayoría circunstancias republicana se fue tejiendo un texto que en nada avanza en materia laboral y por cierto en otros ámbitos. Por un lado la propuesta busca limitar tus derechos como trabajador.
La propuesta no crea más empleos, sino que empeora y hace más precarios los ya existentes ya que debilita a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y sancionar el abuso, pues se ponen trabas a las sanciones administrativas (art. 16.9.b).
Por otro lado, niega el derecho a huelga al 90% de los trabajadores en Chile, ya que solo la permite en la negociación colectiva. (En Chile sólo el 10% de los trabajadores negocian colectivamente). Esto es un retroceso respecto a lo que ha fallado la Justicia, que ha dicho que la huelga es un derecho que también puede ejercerse fuera de la negociación, por ejemplo, por razones de seguridad de los trabajadores, frente a prácticas antisindicales o abusos del empleador. En nuestro país las mujeres perciben un sueldo 20% menor al de los hombres por el mismo trabajo.
Lamentablemente la propuesta, no establece igualdad salarial entre hombres y mujeres, la promesa es propaganda con letra chica.
El texto establece que “se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres” (16.26.a), o sea intencionalmente eliminaron que “se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres”.
Desde el año 2009 el Código del Trabajo ya contempla la igualdad salarial ante el mismo empleador (artículo 62 bis2)). Incluso, se retrocede respecto a la ley, ya que fija un estándar más bajo, o sea, de “no discriminación” (mirada exclusivamente individual) en vez de igualdad salarial (que implica tanto el factor individual como el factor colectivo y social). Así también, se disminuye el derecho al “trabajo decente” con una definición limitada (16.26.a). Así el “trabajo decente” queda congelado, sin que las leyes lo puedan mejorar (e indiferente a la evolución del derecho internacional).
También se limita el derecho al trabajo con un mismo empleador (el “marco de la relación laboral” (16.26.a)). Somos trabajadores también fuera de la relación laboral y nuestros derechos se deben respetar a la hora de descansar. Limita el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente (16.27.c). “La negociación colectiva con la empresa en que laboren” impide constitucionalmente la negociación de trabajadores de una misma área económica (negociación ramal). Con esta regla siempre perderán los más débiles en la negociación, o sea los trabajadores.
En definitiva, una propuesta que en vez de fortalecer los derechos del trabajo, retrocede y los empeora.