A contar del 15 de mayo, inspectores fiscales y municipales, plantas de revisiones técnicas y funcionarios de la policía uniformada, tendrán la facultad de infraccionar a los vehículos particulares que circulen por las calles sin el grabado de la patente en sus vidrios y espejos, lo que está establecido en la Ley 21.601, promulgada en septiembre de 2023. Desde entonces, se ha dado plazo para que los propietarios realicen este procedimiento.
La normativa exige que el grabado contenga las letras y dígitos de la placa patente en los seis vidrios laterales. Esto debe tener una altura entre 7 y 10 milímetros. En tanto, en los dos espejos laterales, la altura debe ser entre 5 y 10 milímetros.
Sin embargo, para los vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.
Los conductores que sean sorprendidos sin el grabado de sus patentes, arriesgan una sanción económica entre 1 y 1,5 Unidad Tributaria Mensual (UTM), es decir, desde los 67 mil pesos.
La medida fue implementada para controlar la venta de vehículos robados.
La solución
Se estima que en Punta Arenas son cerca de 79 mil vehículos que circulan por la ciudad y deben contar con el grabado.
Rodrigo Schoening, producto de RS Producciones, comentó que en las últimas semanas ha realizado el grabado de más de 100 automóviles. “Todos los días estoy grabando entre 4 a 8 vehículos”, señaló.
El servicio tiene un valor de 20 mil pesos por las ocho locaciones, además de un valor extra por concurrir a domicilio, esto puede ser en viviendas o lugares de trabajo.
El grabado se realiza en base a un ácido, y está listo en pocos minutos. Para agendar su hora, lo puede hacer al +569 9958 6192
¿Quienes quedan exentos?
Los vehículos que no se les aplica esta normativa, serán los siguientes:
-Aquellos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
-Nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
-Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
-Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes, ya sean conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.